Privado de libertad en el exterior
Cuando una persona es privada de libertad, en un país ajeno al suyo, se inicia un proceso similar en todos los casos. A solicitud del detenido, la prisión comunicará la detención al Consulado del país de origen del ciudadano o ciudadana, a fin de que un funcionario visite a la persona privada de libertad. Esto permitirá que el Consulado se encargue de la debida orientación sobre la situación legal, informe a sus familiares sobre su paradero y lo asista para obtener los documentos que posteriormente serán necesarios para solicitar la libertad condicional.
Una vez que el detenido recibe la visita del Consulado, espera el fin de las investigaciones y el posterior cierre de su caso. Después pasa a juicio, y permanece en detención. En el caso de Francia, la persona continuará en prisión hasta cumplir la mitad de su condena, momento en el cual, con la asistencia de su Consulado, solicitará la libertad condicional que le permitirá regresar a su país.
Sin embargo, hablemos de la realidad: la persona detenida, originaria de algunos países latinoamericanos, solicitará la visita de su Consulado, pero no recibirá ni siquiera una respuesta, y prácticamente ninguna clase de ayuda. Excepción hecha de unos dos o tres Consulados latinoamericanos que realizan un excelente trabajo de atención a sus nacionales privados de libertad, el resto de ellos no cumple con sus obligaciones, no obstante que el apartado “c” del artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, asegura el derecho de atención de todos los consulados, hacia sus nacionales detenidos:
c) los funcionarios consulares tendrán derecho a visitar al nacional del Estado que envía que se halle arrestado, detenido o en prisión preventiva, a conversar con él y a organizar su defensa ante los tribunales. Así mismo, tendrán derecho a visitar a todo nacional del Estado que envía que, en su circunscripción, se halle arrestado, detenido o preso en cumplimiento de una sentencia.
Está claro que esta Convención simplemente habla del “derecho” que tienen los funcionarios consulares a visitar al detenido: no dice que es su obligación. No obstante, es obvio que la razón de la existencia de los Consulados, es precisamente la de atender a los ciudadanos suyos en países extranjeros. Por lo tanto, es innegable que este es un problema de derechos humanos, que atañe a los respectivos Consulados de quienes se hallan privados de libertad en un país extranjero.
Cuando comencé mi labor como Visitadora de Prisiones, empecé a recibir un sin fin de correos de detenidos de nacionalidades varias, solicitándome, principalmente, establecer contacto con sus familiares.
Las noticias vuelan rápido en las prisiones, y como la barrera del idioma obliga a estas personas a permanecer en completa desconexión con la realidad que viven en ese momento, una visitadora bilingue y con disposición para ayudar, yo misma, no pasó desapercibida. A todos ayudé en su oportunidad, y a muchos ayudo actualmente. Con la mayoría de ellos mantengo contacto por correspondencia, hasta el momento de su liberación, sin siquiera conocer los rostros de Los Olvidados.
En una oportunidad realicé una visita a varios consulados latinoamericanos en Francia, para obtener información sobre la falta de atención a sus nacionales, ¡y todos argumentaron falta de recursos! Desde entonces, más de una vez he tenido que escuchar esa respuesta lamentable, ¡como si un Estado pudiera decidir a cuáles nacionales atender y a cuáles no!
A petición de los detenidos, en diversas oportunidades he tenido que llamar a algún Consulado latinoamericano en Francia, de manera insistente, para que un Cónsul se traslade a visitar a un compatriota suyo a la prisión, el cual, por ejemplo, hace un mes que se había cumplido su fecha de excarcelación, pero que todavía continuaba en prisión. Esta situación que se vive en Francia, no es un caso aislado. Por el contrario, tengo conocimiento pleno de que se repite en toda Europa y en el resto del mundo.
¿A quién corresponde poner fin a esta injusticia? Evidentemente, las personas privadas de libertad no pueden desplazarse a sus respectivos Consulados para exigir sus derechos, como lo que son: un ciudadano o una ciudadana más de su país.
Es por ello que hago pública esta situación, con la firme esperanza de conseguir aliados entre los posibles lectores y lectoras. Para conciliar el sueño, un día cercano, sin que el horror de las historias que me llegan por correo, continúen golpeando mi conciencia solitaria.




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