Derecho al trabajo
Los detenidos venezolanos en cuestión, solicitaron mi ayuda para que intercediera ante la administración penitenciaria, por sus reiteradas solicitudes de trabajo en prisión. Sin embargo, la administración penitenciaria, argumentando procurar la seguridad de los detenidos, dada su orientación sexual, considera improcedentes esas solicitudes de trabajo.
En relación con ambos casos, tanto el del aislamiento como el del derecho al trabajo, consulté a tres organizaciones francesas de lucha por los derechos de personas con opciones sexuales diferentes. En cuanto al aislamiento al que fueron sometidas las personas mencionadas, desafortunadamente ya no queda nada por hacer.
Sin embargo, con gran sorpresa recibí la noticia de que la situación de negativa al acceso al trabajo, es una realidad contra la que se lucha constantemente, pero en la cual aún no se ha ganado la batalla.
Está claro que el trabajo en prisión no puede ser obligatorio. Sin embargo, el artículo 720 del Código de Procedimiento Civil francés, establece que “en el seno de los establecimientos penitenciarios, se tomarán todas las medidas necesarias para asegurar una actividad profesional a las personas encarceladas que lo deseen”. Por lo tanto, a todas luces estamos frente a un caso de discriminación, dada la opción sexual de las personas detenidas.
Por ello, hoy emprendí las primeras acciones para obtener respuestas sobre este caso.
Normas penitenciarias europeas:
Artículo 13
Las presentes Reglas deben ser aplicadas con imparcialidad, sin discriminación alguna fundada en el sexo, la raza, el color, la lengua, la religión, las opiniones políticas u otro tipo de opiniones, la procedencia nacional o social, la pertenencia a una minoría nacional, las condiciones económicas, el nacimiento o cualquier otra situación.”
Artículo 26.4
Conforme a la Regla 13, ninguna discriminación en base al sexo debe emplearse a la hora de distribuir las modalidades de trabajo.





